Cambiamos de año pero no de realidad. Tenemos muchos y muy buenos propósitos pero, para la gran mayoría, dificilmente alcanzables. ¿Cómo es posible que sigamos proponiéndonos lo mismo año tras año y sigamos necesitando cumplirlo?
¡Es verdad!, el ser humano es el único animal que tropieza varias veces en la misma piedra...
Este año quiero que hagamos un propósito que se pueda cumplir y que, año a año, se pueda acrecentar. Quiero que nos propongamos tener una discusión menos y ceder una vez más. Quiero que nos dediquemos una sonrisa al año pero no porque sea una fiesta o la otra, que nos la dediquemos ese día que tenemos en el que realmente lo que deseamos es tirarlo todo por la borda y estallar. Quiero que podamos construir entre todas y entre todos un mundo mejor, pero eso sólo se hace paso a paso, sonrisa a sonrisa, lentamente.
Para que no me digáis que no lo hago, hoy voy a terminar el día con un beso y un abrazo, el que os envío a todas aquellas personas que me estáis leyendo ahora mismo. Os deseo un buen final de 2011 y un mejor comienzo de 2012. Sed felices.
jueves 29 de diciembre de 2011
Cambiamos de año
Etiquetas:
2012,
año nuevo,
cambio de año,
feliz 2012,
feliz año 2012,
feliz año nuevo
lunes 14 de febrero de 2011
In or Out (Mubarak´s place)
Parecía que no iba a ocurrir pero ha ocurrido, Mubarak ha dejado el gobierno de Egipto y Argelia ha comenzado a revolverse...
Imagen de viajo.comNo me preocupa demasiado que este sea, como dicen los Chinos, un año lleno de momentos interesantes, aunque son los más convulsos también suelen ser los que más cosas nuevas aportan. Mi única preocupación son las vidas humanas que pueda costar. Una sola es demasiado.
Imagen de viajo.com
Etiquetas:
argelia,
conflicto en egipto
domingo 6 de febrero de 2011
El norte de África está revuelto
No deja de impactarme cómo está de convulsa la situación en el norte de África, primero fue Túnez y ahora Egipto... Disturbios internos por lo que la normativa aplicable es el derecho interno.
Me impresionó ver las imágenes de tesoros arqueológicos utilizados como armas arrojadizas... El DIH intenta proteger los bienes culturales pero en este caso no es aplicable.
Una lástima, ¿no creéis?
Me impresionó ver las imágenes de tesoros arqueológicos utilizados como armas arrojadizas... El DIH intenta proteger los bienes culturales pero en este caso no es aplicable.
Una lástima, ¿no creéis?
Etiquetas:
conflicto en egipto,
conflicto en tunez,
egipto,
norte de africa,
túnez
lunes 24 de enero de 2011
¿Volver?
Cuanto tiempo sin pasar por aquí... mis circunstancias han cambiado tanto...
Me estoy replanteando la posibilidad de volver pero no lo tengo claro. Tengo demasiadas cosas por hacer, tantas cosas que decir y tan poco tiempo que al final creo que no hago nada.
Van pasando los años y tengo la sensación de estar estancada, de no haber avanzado a donde debía... ¿cómo se siente una persona desplazada?, ¿sentirá que su vida se ha parado en el momento en el que ha abandonado su casa?, ¿sentirá que la vida continua y se adaptará fácilmente al cambio?
Me estoy replanteando la posibilidad de volver pero no lo tengo claro. Tengo demasiadas cosas por hacer, tantas cosas que decir y tan poco tiempo que al final creo que no hago nada.
Van pasando los años y tengo la sensación de estar estancada, de no haber avanzado a donde debía... ¿cómo se siente una persona desplazada?, ¿sentirá que su vida se ha parado en el momento en el que ha abandonado su casa?, ¿sentirá que la vida continua y se adaptará fácilmente al cambio?
RESILIENCIA...
viernes 9 de octubre de 2009
Conflicto armado internacional o no
Hace un tiempo quise explicar que un conflicto armado y la guerra, aunque se usan como sinónimos, no son lo mismo desde la perspectiva del DIH.
Me he dado cuenta de lo escueto de mi explicación y quisiera ampliar un poco esta información.
Com sabemos, los conflictos armados son situaciones de violencia, pero estas situaciones se pueden dar en circunstancias muy variadas y diferentes.
Por una parte tenemos los conflictos armados de carácter internacional; se producen entre dos o más estados dentro del territorio físico de, al menos, uno de ellos.
Por otra parte tenemos los conflictos armados no internacionales; se producen dentro de los límites geográficos de un estado y dan lugar a un ataque contra un gobierno legal con un mínimo de organización y de manera colectiva.
Partiendo de esta distinción que hace el DIH, es más fácil entender el ámbito de aplicación de las normas. En el primer caso se aplican los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y el Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra, de 1977. En el segundo caso la normativa aplicable es el artículo 3 común a los cuatro Convenios:
Artículo 3. Conflictos no internacionales En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones: 1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo. A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas: a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios; b) la toma de rehenes; c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes; d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados. 2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos. Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto. Además, las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio. La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto.
Y el Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra de 1949.
Además de esto tenemos los disturbios internos, que son aquellas situaciones en las que la violencia aún no ha tomado las dimensiones necesarias para considerarse un conflicto armado y en cuyo caso la normativa que se aplica es la interna del Estado en el que se da la situación de disturbio.
Espero que os haya gustado más esta explicación y si tenéis alguna duda ponédmela en los comentarios que os contestaré tan rápido como pueda..
jueves 8 de octubre de 2009
miércoles 7 de octubre de 2009
17 de octubre. Día Internacional para la Erradicación de la Pobreza.
Este 17 de octubre se cumplen 17 años desde que se decidió que ese iba a ser el Día Internacional para la Erradicación de la Pobreza.
Los datos no son demasiado halagüeños, de hecho, se estima que de aquí a 2015 (recordemos que es la fecha que se fijó en la Cumbre del Milenio para reducir la pobreza en el mundo) no habremos alcanzado el objetivo, claro que esto depende de cual sea la fuente que emite la información.
Por ello os quiero dejar este enlace para que reflexionéis sobre el tema y veáis de que manera podemos ayudar a construir un mundo mejor.
Etiquetas:
derechos humanos,
objetivos de desarrollo del milenio,
pobreza
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
